jueves, noviembre 10, 2005

Resumen de Estatutos


Fundación Manuel Espínola Gómez.

Artículo1- (Denominación y Domicilio) Con el nombre de "Fundación Manuel Espínola Gómez" créase una Fundación que se regirá por los presentes estatutos y por la Ley 17.163, y demás normas aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo, en la calle Paraguay 1176. Artículo 2- Esta Institución tendrá los fines: A) La apertura de un Museo y Centro Cultural destinado a:
1) Establecer, preservar, restaurar y difundir la obra plástica de Manuel Espínola Gómez dentro y fuera de la Institución, así como la de otros artistas nacionales y extranjeros que la Fundación considere adecuado, para lo cuál se faculta a dicha Institución a asociarse con Museos, organismos, instituciones, fundaciones, asociaciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras que persigan un fin similar.
2) Crear un Archivo integrado por la propiedad intelectual del maestro Manuel Espínola Gómez, escritos, reflexiones, bocetos, proyectos,publicaciones, poemas, cartas, afiches, diseños, logotipos, fotografías, películas, videos, grabaciones y objetos de uso personal ya exhibidos o no, editados o inéditos que se encuentran en su acervo en la actualidad, o que sean incorporados luego de su conformación. La Fundación podrá además en un futuro, aunar esfuerzos junto a otros organismos o instituciones públicas o privadas que persigan un fin similar, así como recibir en donación otros archivos o legados similares que sean aceptados por el Consejo de Administración.

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